Archivo de la etiqueta: william king

VALORES DOCTRINARIOS Y LEGALES DEL COOPERATIVISMO EN COLOMBIA

CooperativismoINTRODUCCIÓN

“Al que recuerde el pasado que le saquen un ojo y al que lo olvide que le saquen los dos” (Alexander Solshenitzen)

Todas las actividades sociales y económicas, se enmarcan siempre en una perspectiva histórica, por ello no pretendo desarrollar el tema del desenvolvimiento del sistema cooperativo con especulaciones o repeticiones innecesarias, solo tratare de resaltar sintéticamente algunos aspectos sobresalientes de quienes fueron los denominados precursores del sistema cooperativo; de cuyo contenido podrá fácilmente deducirse su participación.

PRECURSORES DEL SISTEMA COOPERATIVO

LOUIS BLANC: Cooperativismo de Producción, Español, vivió en Francia, fue desterrado y vivió en Inglaterra. Leyes, Historiador, periodista practicante. Su obra “La organización del Trabajo”, influencia del estado limitada. Fundador Talleres Cooperativos.

ROBERT OWEN: Ingles, familia pobre, autodidacta, trabajador, gerente y propietario. Conocedor de los problemas sociales del trabajo. Fundador colonia en Escocia. NEW LANARK. Tuvo éxito, trabajaban más de 2.500 personas. Los obreros participaban de las ganancias, Trato humano y Justo a los operarios Viviendas y escuelas para las familias, Sitios de recreación. Viajó a estados Unidos con la experiencia para desarrollar en forma similar dos VILLAS COOPERATIVAS”, cuyas características básicas eran:

  • Educación Trabajadores
  • Las máquinas al servicio del hombre
  • Parte de las utilidades para cubrir impuestos
  • Creación centros de Distribución
  • Adecuado e higiénico ambiente de trabajo
  • Organización sindical de los obreros

WILLIAM KING: Medico ingles, Difusión del Cooperativismo de consumo, Atención a los necesitados, Creyente y convencido de la felicidad dentro del cristianismo

FEDERICO GUILLERMO REIFEISEN: Fundó las cajas Reiffeisen en Francia, de carácter filantrópico, Se dedicaron al ahorro, Fundaciones campesinas, Carácter multiactivo, Responsabilidad limitada, Ayudas del Estado, Interés limitado, No se devolvían excedentes, Las utilidades iban a las reservas, Se permitía la discriminación entre ricos y pobres

FRANCISCO CARLOS FURRIER: Francés, de familia acomodada, Fue autor de la teoría de LOS FALANSTERIOS, Vivirían Los agricultores y los obreros en Falanges. Agrupaciones de tipo colectivo, El capitalismo sirve de base a la organización cooperativa, El medio ambiente debe adaptarse al hombre, La explotación de la tierra base de la riqueza, El capital variable, La educación de la niñez, No intervención del Estado.

LA REVOLUCION INDUSTRIAL

Antecedentes, los viajes marítimos, entrada barata de materias primas, La aparición de los comerciantes. El crecimiento de la población, Los inventos, Repercusiones: Desempleo mecanización, escases de bienes de consumo, trabajo de las mujeres y niños, la lucha de los trabajadores y el poder de los ricos y el individualismo

Soluciones: Aparición movimientos socialistas, Los sindicatos, El cooperativismo como alternativa, La primera cooperativa moderna:

Rochdalle, 28 trabajadores, ahorros 2 peniques por semana, 21 diciembre de 1.844, primer almacén, cinco días por semana, se auto capacitaron, al finalizar un año tenían 80 socios, Sobrevivió a la crisis del 46 al 48. Buscaron almacén más grande, Tuvo problemas de carácter religioso, Se dio lugar a los principios que hoy rigen al cooperativismo

LA PARTICIPACION:

Las organizaciones sociales su razón de ser de su existencia, estructura y funcionamiento lo constituyen las diferentes formas y mecanismos en que el conglomerado social, participa de la acción cooperativa, ya sea a nivel interno o externo a la sociedad.

MARCO CONCEPTUAL

El marco conceptual de la economía solidaria y particularmente del cooperativismo en Colombia, esta contenido en la Ley 79 de 1.988 y Ley 454 de 1.998.

Art. 4º. Principios de la economía solidaria

1º. El ser bueno, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción.

2º. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.

3º. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.

4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta,

5. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción,

6. Participación de los asociados en justicia y equidad.

7. Formación e información para sus miembros, en forma oportuna y progresiva.

  1. Autonomía autodeterminación y autogobierno
  2. Servicio a la comunidad
  3. Integración con otras organizaciones solidarias
  4. Promoción de la cultura ecológica.

ART. 5º. Fines de la Economía solidaria.

  1. Promover el desarrollo integral del ser humano
  2. Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, creativo y emprendedor como medio para alcanzar la paz de los pueblos.
  3. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia.
  4. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social.
  5. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad y la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación ninguna.

ART.6º. Características de las organizaciones de la economía solidaria:

Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social, el desarrollo de una o varias actividades socioeconómicas, tendientes a satisfacer las necesidades de sus asociados. Y al desarrollo de obras de servicio comunitario.

Tener establecido un vínculo asociativo

Tener incluidas en sus normas básicas de funcionamiento el ánimo no lucrativo.

Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones, sin consideración a sus aportes.

Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes no reducibles durante la vida de la sociedad cooperativa.

Integrarse social y económicamente.

ART. 7º. Del Autocontrol de la economía solidaria.

ART. 8º. De la participación de la economía solidaria en el desarrollo territorial.

ASPECTOS LEGALES DEL COOPERATIVISMO

Indica y describe brevemente el contenido e interpretación del conjunto de disposiciones básicas que le son aplicables a las organizaciones cooperativas en Colombia.

La Constitución política de Colombia

Art. 1º. Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Art. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades…

Art. 14, toda persona tiene derecho a obtener su personalidad jurídica….

Art.25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus mod. De la protección del Estado.

Art. 27. El Estado garantiza el derecho a la enseñanza y libertad de cátedra.

Art. 38. Se garantiza el derecho a la libre asociación para las personas que realizan actividades en sociedad.

Art. 58. Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos…

La propiedad es una función social que implica obligaciones como la ecología.

El Estado promoverá y protegerá las formas asociativas y solidarias de propiedad

Art. 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley lo reglamentará. El estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación y sin detrimento de su autonomía…

Art.189. Corresponde al presidente de la república el ejercicio del control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financieras, aseguradoras, bursátil y cualquiera otra relacionada con dineros captados del público. Así como sobre las actividades cooperativas y las sociedades mercantiles.

Art. 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, no se podrán exigir permisos ni licencias sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos, que supone responsabilidades.

La empresa como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

LEY 79 DE 1.988

OBJETIVOS DE LA LEY.

Art. 1º. El propósito de la presente ley, es dotar al sector cooperativo, de un marco propicio para su desarrollo como parte fundamental de la economía nacional, de acuerdo con los siguientes objetivos:

  1. Facilitar la aplicación y práctica de los principios y la doctrina cooperativa.
  2. Promover el desarrollo del derecho cooperativo como una rama del ordenamiento jurídico general.
  3. Contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y de la economía social
  4. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia, mediante una activa participación.
  5. Fortalecer el apoyo del gobierno nacional, dental y municipal al sector cooperativo.
  6. Propiciar la participación del sector cooperativo en el diseño y ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social.
  7. Promover y fortalecer la integración cooperativa en sus diferentes manifestaciones.

Art. 2º. Declárase de interés común, la promoción, la protección y el ejercicio del cooperativismo, como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la propiedad, y del ingreso, y a la racionalización de las actividades económicas, tarifas, tasas, contribuciones, costos y precios, a favor de la comunidad y en especial de las clases populares.

LEY 454 DE 1.998

Art. 1º. Del objeto.

Determinar el marco conceptual de la Economía solidaria

Transformar al Dancoop en Dansocial

Crear la Superintendencia de la Economía solidaria

Crear el fondo de Garantías para las entidades financieras

Dictar normas sobre la actividad financiera

Art. 2º. Definición: Economía solidaria. Sistema socioeconómico, cultural y ambiental, conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias , solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo integral del ser humano, como sujeto, actor y fin de la economía.

Art. 3º. Protección, promoción y fortalecimiento,( Transcribe el art. 2º. De la ley 79.)

Documento Elaborado por: MARTIN HELÍ FORERO F./junio de 2004

Etiquetado , , , ,