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REGIMEN ECONOMICO DE LA EMPRESA COOPERATIVA EN COLOMBIA

Reunion de Consejo de Administracion

Reunion de Consejo de Administracion

La Empresa Cooperativa como todas las demás debe manejar o administrar los recursos humanos, económicos, financieros y tecnológicos disponibles, en forma tal que con el menor costo y esfuerzo posibles, logre los máximos resultados.

Para la Empresa Cooperativa, los resultados económicos, no necesariamente deben consistir o reflejarse en utilidades monetarias, sino que por el contrario es fundamental prestar los mejores servicios a los asociados, buscando satisfacer las necesidades integrales de los mismos, a precios razonables y oportunamente.

Los recursos económicos de la Cooperativa constituyen el patrimonio material que debe disponer para realizar las operaciones propuestas en su objeto social o razón de ser del Acuerdo Cooperativo y hacer efectiva la prestación de los servicios que los asociados necesitan.

El Patrimonio de la Cooperativa está constituido por:

  1.  Los aportes sociales individuales y los amortizados.
  2. Los Fondos y Reservas de carácter permanente.
  3. Las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.
  4. Los excedentes no distribuidos y el superávit por valorizaciones patrimoniales.

Los aportes sociales individuales son obligatorios para todos los asociados, se harán en forma periódica y permanente y el asociado solo podrá retirarlos, luego de efectuado su retiro de la cooperativa.

La cuantía y el valor de las cuotas serán establecidas en el estatuto.

El artículo 6º. De la Ley 454 de 1.998, establece además que todas las entidades solidarias deben establecer en el estatuto y mantener en la cooperativa un monto mínimo de aportes sociales pagados, no reducibles durante la vida de la cooperativa.

Ningún asociado como persona natural, podrá tener mas de un 10% de los aportes totales de esa cooperativa, ni un asociado como persona jurídica podrá poseer mas del 49% de los mismos.

En la Precooperativa, los porcentajes varían así:

Ninguna persona natural podrá tener más del 20% de los aportes, ni una persona jurídica más del 40%.

En los Estatutos de la precooperativa debe establecerse el procedimiento de reducir los aportes que el patrocinador posee, en el caso de ser asociado.

Los aportes sociales de los asociados quedan afectados desde su origen, a favor de la Cooperativa, como garantía de las obligaciones que contraiga con ella, no pueden ser gravados a favor de terceras personas, son inembargables y solo podrán cederse a otro asociado, previo consentimiento de la cooperativa , según lo establezcan los estatutos o reglamentos.

Los aportes amortizados, son aquellos que la cooperativa adquiere, mediante la utilización de las reservas efectuadas con parte de los excedentes o remanentes de fin del ejercicio económico.

Los aportes individuales o amortizados, se acreditarán, mediante certificados o constancias expedidos por la cooperativa y no podrán ser negociados.

La cooperativa está obligada a cerrar el ejercicio económico en forma anual, debiendo elaborar el Balance General, el inventario y el Estado de resultados.

Si del Ejercicio Económico resultaren excedentes, se aplican en la siguiente forma:

En primer lugar a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

Un 20% como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.

Un 20% como mínimo para el fondo de educación y

Un 10% para el Fondo de Solidaridad.

El remanente podrá aplicarse en todo o parte, según lo determine la Asamblea destinándolo a:

  1. Revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones de su valor real.
  2. Servicios comunes y a seguridad social.
  3. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.
  4. A un Fondo de amortización de Aportes de los asociados.

Las cooperativas podrán establecer en sus estatutos otras reservas o fondos de carácter especial.

Para el caso de la Precooperativa, se aplicarán destinándolos inicialmente para compensar pérdidas de ejercicios anteriores si las hubiere.

Un 10% para crear y mantener una reserva de protección de aportes sociales.

Un 20% como mínimo para el Fondo de Educación.

El remanente podrá aplicarse en todo o parte, según lo determine la Asamblea destinándolo a:

  1. Revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones de su valor real.
  2. Servicios comunes y a seguridad social.
  3. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo. En este caso, un 40% como mínimo deberá ser acreditado a los aportes sociales individuales con el objeto de fortalecer la precooperativa.

Las precooperativas podrán establecer o crear por decisión de la asamblea otras reservas o fondos de carácter especial con fines determinados.

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EMPRESA COOPERATIVA EN COLOMBIA

Cooperativas

Cooperativas

 

 

“Es Cooperativa, toda empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.”

Características:

  1. Que tanto su ingreso como su retiro sea voluntario.
  2. Que el número de asociados sea variable e ilimitado.
  3. Que funcione conforme al principio de la participación democrática.
  4. Que realice de modo permanente actividades de educación cooperativa.
  5. Que se integre económica y socialmente al sector cooperativo.
  6. Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados sin consideración a sus aportes.
  7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado, no obstante, los estatutos establecerán un monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de la cooperativa.
  8. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación la del remanente.
  9. Que tenga en los estatutos una duración indefinida.
  10. Que promueva la integración con otras organizaciones de carácter popular que tengan por fin promover el desarrollo integral del hombre.

PROHIBICIONES:

A ninguna Cooperativa le será permitido:

  1. Establecer restricciones o llevar acabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.
  2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos  que hagan participar a éstas de las prerrogativas o beneficios que las leyes otorgan a las cooperativas.
  3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.
  4. Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos.
  5. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten la entidad.
  6. Transformarse en sociedad comercial.

ACTOS COOPERATIVOS:

Los realizados entre cooperativas  o entre éstas  y sus propios asociados en desarrollo de su objeto social.

ACUERDO COOPERATIVO:

El Contrato que se celebra por un determinado número de personas, con el objeto de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado, denominada Cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro.

ASOCIADOS:

Podrán ser asociados de las cooperativas:

  1. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido 14 años, o quienes sin haberlos cumplido, se asocien a través de representante legal.
  2. Las personas jurídicas de derecho público.
  3. Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro.
  4. Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas o prevalezca el trabajo asociado.

El comportamiento humano en las organizaciones solidarias y particularmente cooperativas de TRABAJO ASOCIADO es de naturaleza distinta al comportamiento laboral que ejercen las personas en otros tipos de organización, con una racionalidad distinta, con procedimientos y métodos distintos, pero siempre enfocados a obtener los mejores resultados y eficacia en su accionar.

Como Trabajador Asalariado:

Si en la Organización empresarial tradicional, el trabajador devenga un salario fijo y unas prestaciones sociales que establece la Ley, depende directamente de su superior jerárquico, con horarios que cumplir y rendimiento en el trabajo que se le haya encomendado, sin otras consideraciones o responsabilidades de índole grupal y social;

Como Trabajador Asociado:

En la Empresa Cooperativa, particularmente de Trabajo Asociado, es aportante y gestor de sus propios recursos y de los correspondientes a otros asociados, su compensación depende del rendimiento total de la cooperativa, es decir podría ser variable, las prestaciones legales y extralegales, dependen  de las posibilidades económicas que tenga la cooperativa, es a la vez patrono como copropietario y asociado trabajador lo cual supone mayor responsabilidad y compromiso en el éxito general de la empresa.

Socialmente, el comportamiento es mucho más amplio, tiene deberes y derechos que dependen de la naturaleza social de la empresa:

DEBERES:

  1.  Adquirir conocimientos en materia Cooperativa, en forma tal que le permitan actuar como asociado e informarse permanente acerca de las actividades y programas de la Cooperativa.
  2. Cumplir las obligaciones derivadas del Acuerdo Cooperativo
  3. Acatar y cumplir las determinaciones de los órganos de administración y vigilancia.
  4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa, con los demás asociados y abstenerse de efectuar actos e incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio de la cooperativa.
  5. Presentar oportunamente al órgano correspondiente, las quejas o reclamos que tenga sobre la marcha de la cooperativa.
  6. Participar activamente en las reuniones, Consejos, Juntas y demás  eventos programados por los órganos de dirección y administración y actuar con responsabilidad en los mismos.

DERECHOS:

  1. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las  operaciones encaminadas al cumplimiento del objeto social.
  2. Participar en las reuniones de asamblea general y en las de los órganos de administración o control para los cuales haya sido elegido.
  3. Ser informado oportunamente sobre la gestión de la cooperativa, de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
  4. Fiscalizar la gestión de la Cooperativa  de acuerdo con los procedimientos y mecanismos preestablecidos.
  5. Retirarse voluntariamente de la cooperativa de acuerdo con los procedimientos estatutarios.
  6. Participar personalmente mediante el voto y las deliberaciones en la toma de decisiones en las Asambleas y demás órganos de Administración o Control para los cuales haya sido elegido.
  7. Otras que se establezcan en los estatutos o acuerde la Asamblea General.
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VALORES DOCTRINARIOS Y LEGALES DEL COOPERATIVISMO EN COLOMBIA

CooperativismoINTRODUCCIÓN

“Al que recuerde el pasado que le saquen un ojo y al que lo olvide que le saquen los dos” (Alexander Solshenitzen)

Todas las actividades sociales y económicas, se enmarcan siempre en una perspectiva histórica, por ello no pretendo desarrollar el tema del desenvolvimiento del sistema cooperativo con especulaciones o repeticiones innecesarias, solo tratare de resaltar sintéticamente algunos aspectos sobresalientes de quienes fueron los denominados precursores del sistema cooperativo; de cuyo contenido podrá fácilmente deducirse su participación.

PRECURSORES DEL SISTEMA COOPERATIVO

LOUIS BLANC: Cooperativismo de Producción, Español, vivió en Francia, fue desterrado y vivió en Inglaterra. Leyes, Historiador, periodista practicante. Su obra “La organización del Trabajo”, influencia del estado limitada. Fundador Talleres Cooperativos.

ROBERT OWEN: Ingles, familia pobre, autodidacta, trabajador, gerente y propietario. Conocedor de los problemas sociales del trabajo. Fundador colonia en Escocia. NEW LANARK. Tuvo éxito, trabajaban más de 2.500 personas. Los obreros participaban de las ganancias, Trato humano y Justo a los operarios Viviendas y escuelas para las familias, Sitios de recreación. Viajó a estados Unidos con la experiencia para desarrollar en forma similar dos VILLAS COOPERATIVAS”, cuyas características básicas eran:

  • Educación Trabajadores
  • Las máquinas al servicio del hombre
  • Parte de las utilidades para cubrir impuestos
  • Creación centros de Distribución
  • Adecuado e higiénico ambiente de trabajo
  • Organización sindical de los obreros

WILLIAM KING: Medico ingles, Difusión del Cooperativismo de consumo, Atención a los necesitados, Creyente y convencido de la felicidad dentro del cristianismo

FEDERICO GUILLERMO REIFEISEN: Fundó las cajas Reiffeisen en Francia, de carácter filantrópico, Se dedicaron al ahorro, Fundaciones campesinas, Carácter multiactivo, Responsabilidad limitada, Ayudas del Estado, Interés limitado, No se devolvían excedentes, Las utilidades iban a las reservas, Se permitía la discriminación entre ricos y pobres

FRANCISCO CARLOS FURRIER: Francés, de familia acomodada, Fue autor de la teoría de LOS FALANSTERIOS, Vivirían Los agricultores y los obreros en Falanges. Agrupaciones de tipo colectivo, El capitalismo sirve de base a la organización cooperativa, El medio ambiente debe adaptarse al hombre, La explotación de la tierra base de la riqueza, El capital variable, La educación de la niñez, No intervención del Estado.

LA REVOLUCION INDUSTRIAL

Antecedentes, los viajes marítimos, entrada barata de materias primas, La aparición de los comerciantes. El crecimiento de la población, Los inventos, Repercusiones: Desempleo mecanización, escases de bienes de consumo, trabajo de las mujeres y niños, la lucha de los trabajadores y el poder de los ricos y el individualismo

Soluciones: Aparición movimientos socialistas, Los sindicatos, El cooperativismo como alternativa, La primera cooperativa moderna:

Rochdalle, 28 trabajadores, ahorros 2 peniques por semana, 21 diciembre de 1.844, primer almacén, cinco días por semana, se auto capacitaron, al finalizar un año tenían 80 socios, Sobrevivió a la crisis del 46 al 48. Buscaron almacén más grande, Tuvo problemas de carácter religioso, Se dio lugar a los principios que hoy rigen al cooperativismo

LA PARTICIPACION:

Las organizaciones sociales su razón de ser de su existencia, estructura y funcionamiento lo constituyen las diferentes formas y mecanismos en que el conglomerado social, participa de la acción cooperativa, ya sea a nivel interno o externo a la sociedad.

MARCO CONCEPTUAL

El marco conceptual de la economía solidaria y particularmente del cooperativismo en Colombia, esta contenido en la Ley 79 de 1.988 y Ley 454 de 1.998.

Art. 4º. Principios de la economía solidaria

1º. El ser bueno, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción.

2º. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.

3º. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.

4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta,

5. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción,

6. Participación de los asociados en justicia y equidad.

7. Formación e información para sus miembros, en forma oportuna y progresiva.

  1. Autonomía autodeterminación y autogobierno
  2. Servicio a la comunidad
  3. Integración con otras organizaciones solidarias
  4. Promoción de la cultura ecológica.

ART. 5º. Fines de la Economía solidaria.

  1. Promover el desarrollo integral del ser humano
  2. Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, creativo y emprendedor como medio para alcanzar la paz de los pueblos.
  3. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia.
  4. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social.
  5. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad y la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación ninguna.

ART.6º. Características de las organizaciones de la economía solidaria:

Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social, el desarrollo de una o varias actividades socioeconómicas, tendientes a satisfacer las necesidades de sus asociados. Y al desarrollo de obras de servicio comunitario.

Tener establecido un vínculo asociativo

Tener incluidas en sus normas básicas de funcionamiento el ánimo no lucrativo.

Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones, sin consideración a sus aportes.

Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes no reducibles durante la vida de la sociedad cooperativa.

Integrarse social y económicamente.

ART. 7º. Del Autocontrol de la economía solidaria.

ART. 8º. De la participación de la economía solidaria en el desarrollo territorial.

ASPECTOS LEGALES DEL COOPERATIVISMO

Indica y describe brevemente el contenido e interpretación del conjunto de disposiciones básicas que le son aplicables a las organizaciones cooperativas en Colombia.

La Constitución política de Colombia

Art. 1º. Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Art. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades…

Art. 14, toda persona tiene derecho a obtener su personalidad jurídica….

Art.25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus mod. De la protección del Estado.

Art. 27. El Estado garantiza el derecho a la enseñanza y libertad de cátedra.

Art. 38. Se garantiza el derecho a la libre asociación para las personas que realizan actividades en sociedad.

Art. 58. Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos…

La propiedad es una función social que implica obligaciones como la ecología.

El Estado promoverá y protegerá las formas asociativas y solidarias de propiedad

Art. 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley lo reglamentará. El estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación y sin detrimento de su autonomía…

Art.189. Corresponde al presidente de la república el ejercicio del control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financieras, aseguradoras, bursátil y cualquiera otra relacionada con dineros captados del público. Así como sobre las actividades cooperativas y las sociedades mercantiles.

Art. 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, no se podrán exigir permisos ni licencias sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos, que supone responsabilidades.

La empresa como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

LEY 79 DE 1.988

OBJETIVOS DE LA LEY.

Art. 1º. El propósito de la presente ley, es dotar al sector cooperativo, de un marco propicio para su desarrollo como parte fundamental de la economía nacional, de acuerdo con los siguientes objetivos:

  1. Facilitar la aplicación y práctica de los principios y la doctrina cooperativa.
  2. Promover el desarrollo del derecho cooperativo como una rama del ordenamiento jurídico general.
  3. Contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y de la economía social
  4. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia, mediante una activa participación.
  5. Fortalecer el apoyo del gobierno nacional, dental y municipal al sector cooperativo.
  6. Propiciar la participación del sector cooperativo en el diseño y ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social.
  7. Promover y fortalecer la integración cooperativa en sus diferentes manifestaciones.

Art. 2º. Declárase de interés común, la promoción, la protección y el ejercicio del cooperativismo, como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la propiedad, y del ingreso, y a la racionalización de las actividades económicas, tarifas, tasas, contribuciones, costos y precios, a favor de la comunidad y en especial de las clases populares.

LEY 454 DE 1.998

Art. 1º. Del objeto.

Determinar el marco conceptual de la Economía solidaria

Transformar al Dancoop en Dansocial

Crear la Superintendencia de la Economía solidaria

Crear el fondo de Garantías para las entidades financieras

Dictar normas sobre la actividad financiera

Art. 2º. Definición: Economía solidaria. Sistema socioeconómico, cultural y ambiental, conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias , solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo integral del ser humano, como sujeto, actor y fin de la economía.

Art. 3º. Protección, promoción y fortalecimiento,( Transcribe el art. 2º. De la ley 79.)

Documento Elaborado por: MARTIN HELÍ FORERO F./junio de 2004

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